Peritaje Judicial

04 Ene 2016

Lo que se espera de un perito. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.5 de Granada.

Foto de Juan José Moreno

Un artículo de Juan José Moreno

Durante los últimos años, en Cartográfica del Sur, hemos prestado servicios periciales a letrados en varias decenas de casos relativos a expedientes de expropiación de Vías Pecuarias, entre otros. Nuestra asistencia como peritos ha servido para despejar dudas frente al juez, o jueza, quienes apoyándose en nuestros argumentos han podido dictar sentencia con la seguridad y confianza de quien entiende claramente la realidad de un hecho determinado, a pesar de la complejidad técnica que encierran algunas casos como los de identificación y delimitación de bienes inmuebles.

Desde que empezamos a trabajar como peritos geógrafos, hace ya casi 10 años, nos preocupamos por entender cuál debe ser el papel del perito en su labor de asistencia a la Justicia. Y hoy nos encontramos con una sentencia que nos remite la letrada de uno de estos casos de deslinde de vías pecuarias. Os compartimos un extracto de dicha Sentencia, muy satisfactoria para nosotros, y en la que os resaltamos la clave que muestra «lo que se espera de un perito».

SENTENCIA número 93/2015. Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granada:

[…El requisito de identificación en los supuestos de ejercicio de acción reivindicatoria sobre bienes inmuebles, reviste siempre cierta complejidad, a la hora de determinar sobre el terreno la coincidencia de los títulos de propiedad con el terreno discutido. La cuestión tiene una vertiente técnica, pues para su resolución es relevante las mediciones del terreno, las comprobaciones de sus lindes, y la determinación de su evolución geográfica. Por ello han de tener especial relevancia probatoria los informes técnico-periciales que puedan aportar las partes. En el presente caso la parte demandante aporta un informe emitido por el perito Sr. Moreno. La parte demandada aporta un estudio emitido por el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Ambos informes llegan a conclusiones diferentes sobre la cuestión discutida. Esta contradicción no neutraliza de por sí la posibilidad de extraer conclusiones probatorias. La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 19 de diciembre del 2014, dictada en una supuesto de ejercicio de acción reivindicatoria contra la misma demandada por el deslinde de una vía pecuaria, señala que “las conclusiones distintas a que llegan los informes de una y otra parte no posibilita excluirlos sin más y desestimar la demanda por aplicación del artículo 217 LEC…La existencia de contradicción entre dos informes no los invalida sin más, siendo función esencial del juzgador valorarlos junto con el resto de las pruebas practicadas conferirles el valor que proceda conforme a las reglas de la sana crítica, optando en su caso por uno u otro.

Pues bien, en el presente caso, valorando de esa manera el conjunto probatorio obrante en autos, consideramos probados los hechos fundamentadores de la demanda, asumiendo como propias las conclusiones a las que llega el dictamen del perito Sr. Moreno. Dicho informe está ampliamente argumentado, fundándose no solo en las superficies de las fincas sino también en la documentación gráfica (ortografías) del terreno y haciendo especial hincapié en la coincidencia de los linderos con determinados elementos (en particular las acequias existentes en el terreno). El perito defiende su argumentación en el acto de la vista de manera coherente, logrando la convicción de este juzgador en la veracidad de sus conclusiones. Por el contrario, el informe aportado por la parte demandada no puede considerarse a efectos procesales como prueba pericial, pues se elabora por un organismo de la propia entidad pública demandada (no es, por tanto un tercero). De hecho se propone como prueba documental. Dicho informe se basa casi exclusivamente en las coincidencias de superficies, sin mención a otros extremos. Compartimos con el perito Sr. Moreno el argumento de que las superficies que se hacen constar en el registro es un dato no siempre fiable. No se ha propuesto como prueba la declaración (aunque fuera testifical) del técnico emisor del estudio aportado por la demandada lo que ha impedido someterlo a contradicción, y aclarar las objeciones que al mismo pone el perito Sr. Moreno.

Consideramos acreditado por tanto que la franja de terreno que entra en colisión con el deslinde aprobado se encuentra contenida en los títulos de propiedad de las fincas registrales…]

 

Olas con fondo verde